| Proyectos Financiables
•Financiación parcial de proyectos que generen
empleo, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos
desempleados.
•Proyectos de creación de Centros Especiales
de Empleo.
•Proyectos de ampliación de la plantilla presentados
por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento.
•Ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos
en los centros especiales de empleo.
Normativa
(B.O.E. 9 de diciembre de 1985), aprobación Reglamento
de los Centros Especiales de Empleo.
(B.O.E. 21 de noviembre de 1998), concesión de ayudas.
Beneficiarios
Serán aquellos Centros Especiales de Empleo que figuren
inscritos como tales en el registro correspondiente
Requisitos
Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán
acreditar:
•Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante
la documentación correspondiente.
•Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en
el Registro correspondiente.
•En cualquier caso, las solicitudes deberán ir
acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos
objeto de las subvenciones.
Además de estos requisitos comunes deberán reunirse,
según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:
•Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales
de Empleo.
•Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica
y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación
del oportuno estudio económico detallado.
•Que supongan la creación de empleo estable para
minusválidos.
•La asistencia técnica se prestará por
empresas o personas físicas especializadas y que reúnan
garantías de solvencia profesional.
•Los préstamos se acreditarán mediante
certificación de la entidad prestamista donde se especifique,
nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo
de amortización.
•Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo
en Centros Especiales de Empleo:
-Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social,
junto con la solicitud, se acompañarán, por
una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta
en la Seguridad Social de los Trabajadores minusválidos
con el correspondiente certificado de minusvalía; igual
procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.
-Para la subvención del coste salarial el Centro Especial
de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el
salario correspondiente, lo que acreditará mediante
la aportación de las nóminas debidamente firmadas.
-Subvención para la adaptación de los puestos
de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas,
debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.
-Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar
y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo:
con carácter excepcional y extraordinario, el centro
deberá acreditar -que además de tener viabilidad
técnica, económica y financiera- la situación
financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud
pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente,
el mantenimiento de los puestos de trabajo.
- Subvención destinada a equilibrar los presupuestos
de los Centros Especiales de Empleo, quienes deberán
acreditar:
· Que carecen de ánimo de lucro.
· Que son de utilidad pública e imprescindibilidad.
Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar,
no deriven de una gestión deficiente a juicio de la
Administración.
Solicitudes de las ayudas. Tramitación.
En las del INEM de Ceuta, Melilla, Vizcaya, Guipúzcoa
y Álava. En el resto de provincias ante la Unidad correspondiente
de la Comunidad Autónoma, al tener transferidas estas
competencias y que son:
Andalucía: Organismo otorgante: Consejería Empleo
/ Junta de Andalucía
Aragón: Instituto Aragonés de Empleo / Departamento
de Economía Hacienda y Empleo/ Gobierno de Aragón
Asturias, Principado de: Consejería Industria y Empleo
/ Principado de Asturias
Balears, Illes: Consejería Trabajo y Formación
/ Govern Balear.
Canarias: Consejería Empleo y Asuntos Sociales / Gobierno
de Canarias.
Cantabria: Dirección General del Servicio Cántabro
de Empleo / consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo
Tecnológico / gobierno de Cantabria
Castilla y León: Dirección General de Economía
Social - Consejería de Economía y Empleo - Junta
de Castilla y León
Castilla-La Mancha: Servicio Público de Empleo de Castilla
La Mancha / Consejeria de Trabajo y Empleo / Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha
Cataluña: Dpto. de Bienestar y Familia / Generalitat
de Cataluña.
Extremadura: D. Gral. De empleo / consejería de economía
y trabajo / junta de Extremadura
Galicia: Consejería de Familia, Juventud, Deporte y
Voluntariado / Xunta de Galicia
Madrid: Consejería de Empleo y Mujer / Comunidad de
Madrid
Murcia: Servicio Regional de Empleo y Formación /Consejería
de Trabajo, Consumo y Política Social / Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia
Navarra: Servicio Navarro de Empleo / Departamento de Industria
y Tecnología, Comercio y Trabajo / Gobierno de Navarra
País Vasco: Estatal
La Rioja: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
(ADER)/ adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo
Económico/ Gobierno de La Rioja
Ceuta: Estatal
Melilla: Estatal
Valencia: Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo / Generalitat Valenciana
1) Ayudas a los proyectos generadores
de empleo
Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen
empleos preferentemente estables para trabajadores minusválidos
desempleados, mediante la creación o ampliación
de centros especiales de empleo que figuren inscritos como
tales en el Registro correspondiente.
Clases de subvenciones
•Para asistencia técnica.
La asistencia técnica podrá consistir en alguna
de las modalidades siguientes:
-Estudios de viabilidad, organización, comercialización,
diagnosis y otros de naturaleza análoga.
-Auditorias e informes económicos.
-Asesoramiento en las diversas áreas de gestión
empresarial.
La petición de las ayudas para asistencia técnica
podrá ser realizada a instancia de parte o promovida
de oficio, cuando el estudio del expediente así lo
demande.
•Para sufragar la inversión fija en proyectos
de interés social.
•Para subvención parcial de intereses de los
préstamos que obtengan de entidades de crédito,
públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en
las condiciones siguientes:
-Los préstamos para ser subvencionables deberán
ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas
o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con
el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
-La subvención financiera será, como máximo,
de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad
de crédito, pública o privada, que conceda el
préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez,
en cuantía calculada como si la subvención se
devengase cada año de la duración del mismo,
incluido el posible período de carencia.
Cuantía de las subvenciones
•Las subvenciones serán, en su conjunto, de 12.020,24
euros por puesto de trabajo creado con carácter estable,
si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores
minusválidos respecto del total de su plantilla.
•La cuantía de la subvención por puesto
de trabajo creado de carácter estable será de
9.015,18 euros si el número de trabajadores minusválidos
del centro especial de empleo está comprendido entre
el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.
•A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores
minusválidos, no se computará el personal no
minusválido dedicado a la prestación de servicios
de ajuste personal y social, así como el que preste
servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos
que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser
desempeñados por personas minusválidas.
•Se entenderá por servicios de ajuste personal
y social los de rehabilitación, terapéuticos,
de integración social, culturales y deportivos que
procuren al trabajador minusválido del centro especial
de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor
adaptación de su relación personal.
•La cuantía de las subvenciones a que se hace
referencia tiene carácter de máximo, salvo en
los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales,
debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales superar dichas
cuantías.
2) Ayudas para el mantenimiento de puestos
de trabajo en Centros Especiales de Empleo
Cuantía de las ayudas
•Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial
a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo
y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación
conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente
por los centros especiales de empleo, previa autorización
de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente
a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente
en esta materia.
•Subvenciones del coste salarial correspondiente al
puesto de trabajo ocupado por minusválidos que realice
una jornada de trabajo laboral normal y que esté en
alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100
del salario mínimo interprofesional. En el caso de
contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención
experimentará una reducción proporcional a la
jornada laboral realizada.
•Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo
y eliminación de barreras arquitectónicas en
una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto
de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste
real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación
o eliminación.
•Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar
y sanear financieramente a los centros especiales de empleo,
con el fin de lograr una reestructuración para que
alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen
su viabilidad y estabilidad.
•Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto
de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo
de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad.
Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos
derivados de una gestión deficiente a juicio de la
Administración.
Para la concesión y determinación de la cuantía
de la compensación se tendrá en cuenta:
-La actividad, dimensión, estructura y gerencia del
centro.
-La composición de su plantilla, con atención
especial a la proporción de trabajadores discapacitados
respecto del total en el centro especial de empleo, así
como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes,
en relación con su capacidad de adaptación al
puesto de trabajo que desempeñen.
-La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con
los trabajadores de la plantilla del centro, minusválidos
o no.
-Las variables económicas que concurran en el centro
en relación con su objetivo y función social.
-Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro
a sus trabajadores minusválidos.
Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia
técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo,
pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando
el estudio del expediente así lo demande.
3) Otras ayudas por comunidades
Ayudas para personal de apoyo a los Centros Especiales de
Empleo en Madrid. El importe destinado a estas ayudas es de
2 millones de euros
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, por un
importe de 2 millones de euros, la financiación de
las ayudas correspondientes a la contratación estable
de personal de apoyo en los Centros Especiales de Empleo.
Estos centros son entidades calificadas como tales por la
Dirección General de Trabajo, cuya plantilla está
formada, al menos, por un 70% de trabajadores discapacitados.
Estas ayudas se enmarcan en una de las líneas de actuación
prioritarias de la Consejería de Trabajo: el fomento
del empleo y la inserción laboral de los trabajadores
discapacitados.
Los beneficiarios para estas ayudas son determinados colectivos
profesionales especializados, como psicólogos o pedagogos,
que puedan facilitar la plena inserción y adaptación
personal, social y profesional de los trabajadores discapacitados.
Estas ayudas se dirigen especialmente a aquellos centros Especiales
de Empleo cuya plantilla sea, como mínimo, del 90%
de discapacitados psíquicos o con retraso mental.
El importe de estas ayudas puede variar desde 6.012 euros
a 18.030,36 euros, según la titulación categoría
del personal contratado. Esta ayuda, en años anteriores,
ha sido realizada sobre 4.400 trabajadores discapacitados
de 100 Centros Especiales de Empleo.
|