SUBVENCIONES ESPECÍFICAS
 

Proyectos Financiables
•Financiación parcial de proyectos que generen empleo, preferentemente estables, para trabajadores minusválidos desempleados.
•Proyectos de creación de Centros Especiales de Empleo.
•Proyectos de ampliación de la plantilla presentados por aquellos centros especiales de empleo ya en funcionamiento.
•Ayudas de mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en los centros especiales de empleo.

Normativa
(B.O.E. 9 de diciembre de 1985), aprobación Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
(B.O.E. 21 de noviembre de 1998), concesión de ayudas.

Beneficiarios
Serán aquellos Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos como tales en el registro correspondiente

Requisitos
Todos los beneficiarios que soliciten las ayudas deberán acreditar:
•Hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, justificándolo mediante la documentación correspondiente.
•Figurar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
•En cualquier caso, las solicitudes deberán ir acompañadas de las memorias explicativas de los proyectos objeto de las subvenciones.

Además de estos requisitos comunes deberán reunirse, según el tipo de ayuda que se solicite, los siguientes:
•Proyectos de creación de empleo en Centros Especiales de Empleo.
•Que el proyecto tenga viabilidad técnica, económica y financiera, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado.
•Que supongan la creación de empleo estable para minusválidos.
•La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.
•Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifique, nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.
•Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo:
-Para la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, junto con la solicitud, se acompañarán, por una única vez, el contrato de trabajo y parte de alta en la Seguridad Social de los Trabajadores minusválidos con el correspondiente certificado de minusvalía; igual procedimiento se seguirá con las sucesivas contrataciones.
-Para la subvención del coste salarial el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.
-Subvención para la adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, debiendo justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.
-Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo: con carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar -que además de tener viabilidad técnica, económica y financiera- la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
- Subvención destinada a equilibrar los presupuestos de los Centros Especiales de Empleo, quienes deberán acreditar:
· Que carecen de ánimo de lucro.
· Que son de utilidad pública e imprescindibilidad.
Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Solicitudes de las ayudas. Tramitación.
En las del INEM de Ceuta, Melilla, Vizcaya, Guipúzcoa y Álava. En el resto de provincias ante la Unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, al tener transferidas estas competencias y que son:
Andalucía: Organismo otorgante: Consejería Empleo / Junta de Andalucía
Aragón: Instituto Aragonés de Empleo / Departamento de Economía Hacienda y Empleo/ Gobierno de Aragón
Asturias, Principado de: Consejería Industria y Empleo / Principado de Asturias
Balears, Illes: Consejería Trabajo y Formación / Govern Balear.
Canarias: Consejería Empleo y Asuntos Sociales / Gobierno de Canarias.
Cantabria: Dirección General del Servicio Cántabro de Empleo / consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico / gobierno de Cantabria
Castilla y León: Dirección General de Economía Social - Consejería de Economía y Empleo - Junta de Castilla y León
Castilla-La Mancha: Servicio Público de Empleo de Castilla La Mancha / Consejeria de Trabajo y Empleo / Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Cataluña: Dpto. de Bienestar y Familia / Generalitat de Cataluña.
Extremadura: D. Gral. De empleo / consejería de economía y trabajo / junta de Extremadura
Galicia: Consejería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado / Xunta de Galicia
Madrid: Consejería de Empleo y Mujer / Comunidad de Madrid
Murcia: Servicio Regional de Empleo y Formación /Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social / Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Navarra: Servicio Navarro de Empleo / Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo / Gobierno de Navarra
País Vasco: Estatal
La Rioja: Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)/ adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico/ Gobierno de La Rioja
Ceuta: Estatal
Melilla: Estatal
Valencia: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo / Generalitat Valenciana

1) Ayudas a los proyectos generadores de empleo
Su finalidad es financiar cualesquiera iniciativas que generen empleos preferentemente estables para trabajadores minusválidos desempleados, mediante la creación o ampliación de centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

Clases de subvenciones
•Para asistencia técnica.
La asistencia técnica podrá consistir en alguna de las modalidades siguientes:
-Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga.
-Auditorias e informes económicos.
-Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.
La petición de las ayudas para asistencia técnica podrá ser realizada a instancia de parte o promovida de oficio, cuando el estudio del expediente así lo demande.
•Para sufragar la inversión fija en proyectos de interés social.
•Para subvención parcial de intereses de los préstamos que obtengan de entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito convenio en las condiciones siguientes:
-Los préstamos para ser subvencionables deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito, públicas o privadas, que tengan suscrito un convenio a tal objeto con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
-La subvención financiera será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito, pública o privada, que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia.

Cuantía de las subvenciones
•Las subvenciones serán, en su conjunto, de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de empleo supera el 90 por 100 de trabajadores minusválidos respecto del total de su plantilla.
•La cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de 9.015,18 euros si el número de trabajadores minusválidos del centro especial de empleo está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.
•A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores minusválidos, no se computará el personal no minusválido dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas minusválidas.
•Se entenderá por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al trabajador minusválido del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y mejor adaptación de su relación personal.
•La cuantía de las subvenciones a que se hace referencia tiene carácter de máximo, salvo en los supuestos en los que, concurriendo causas excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, se autorice expresamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales superar dichas cuantías.

2) Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en Centros Especiales de Empleo
Cuantía de las ayudas
•Bonificación del 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. Estas bonificaciones serán deducidas directamente por los centros especiales de empleo, previa autorización de la Administración, de las cuotas a liquidar mensualmente a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.
•Subvenciones del coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por minusválidos que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. En el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
•Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas en una cuantía no superior a 1.803,04 euros por puesto de trabajo, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida adaptación o eliminación.
•Subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente a los centros especiales de empleo, con el fin de lograr una reestructuración para que alcancen niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.
•Subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de aquellos centros especiales de empleo que carezcan de ánimo de lucro y sean de utilidad pública e imprescindibilidad. Esta subvención no podrá cubrir resultados adversos derivados de una gestión deficiente a juicio de la Administración.
Para la concesión y determinación de la cuantía de la compensación se tendrá en cuenta:
-La actividad, dimensión, estructura y gerencia del centro.
-La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores discapacitados respecto del total en el centro especial de empleo, así como a la naturaleza y grado de minusvalía de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñen.
-La modalidad y condiciones de los contratos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, minusválidos o no.
-Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.
-Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores minusválidos.
Los Centros Especiales de Empleo podrán recibir asistencia técnica destinada al mantenimiento de puestos de trabajo, pudiendo ser concedida a instancia de parte o de oficio cuando el estudio del expediente así lo demande.

3) Otras ayudas por comunidades
Ayudas para personal de apoyo a los Centros Especiales de Empleo en Madrid. El importe destinado a estas ayudas es de 2 millones de euros
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, por un importe de 2 millones de euros, la financiación de las ayudas correspondientes a la contratación estable de personal de apoyo en los Centros Especiales de Empleo. Estos centros son entidades calificadas como tales por la Dirección General de Trabajo, cuya plantilla está formada, al menos, por un 70% de trabajadores discapacitados. Estas ayudas se enmarcan en una de las líneas de actuación prioritarias de la Consejería de Trabajo: el fomento del empleo y la inserción laboral de los trabajadores discapacitados.
Los beneficiarios para estas ayudas son determinados colectivos profesionales especializados, como psicólogos o pedagogos, que puedan facilitar la plena inserción y adaptación personal, social y profesional de los trabajadores discapacitados. Estas ayudas se dirigen especialmente a aquellos centros Especiales de Empleo cuya plantilla sea, como mínimo, del 90% de discapacitados psíquicos o con retraso mental.
El importe de estas ayudas puede variar desde 6.012 euros a 18.030,36 euros, según la titulación categoría del personal contratado. Esta ayuda, en años anteriores, ha sido realizada sobre 4.400 trabajadores discapacitados de 100 Centros Especiales de Empleo.